Autoescuela Virtual
#8006
Un autobús que transporta escolares en servicio de carácter público regular de uso especial, ¿cuándo está obligado, en todo caso, a llevar un acompañante debidamente acreditado, al cuidado de los niños?
Siempre.
Cuando transporte alumnos de un centro de educación especial.
Nunca.
Otra pregunta al azar