Al circular, durante el día, por el carril contiguo a uno habilitado en sentido contrario al habitual, ¿debe llevar encendida alguna luz?
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Durante el día deberán llevar encendida la luz de corto alcance o de cruce las motocicletas que circulen por cualquier vía, tanto urbana como interurbana, y todos los vehículos que circulen por:
- Un carril reversible.
- Un carril adicional circunstancial, como también aquellos vehículos que circulen utilizando los arcenes.
- Un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, ya sea un carril que les esté exclusivamente reservado o que esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
- Un carril de sentido normal de circulación contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual.
- Un carril reversible.
- Un carril adicional circunstancial, como también aquellos vehículos que circulen utilizando los arcenes.
- Un carril habilitado para circular en sentido contrario al habitual, ya sea un carril que les esté exclusivamente reservado o que esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido.
- Un carril de sentido normal de circulación contiguo al habilitado para la circulación en sentido contrario al habitual.