Es obligatorio utilizar las luces de carretera al circular a más de 40 kilómetros por hora por una vía...
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Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera que circule a más de 40 km/h, entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas o cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal túnel insuficientemente iluminados, llevará encendida la luz de largo alcance, excepto cuando haya que utilizarse la de corto alcance o de cruce, especialmente para evitar deslumbramientos.