Cuando se adelante a vehículos de tracción animal, la separación lateral...
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Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento. En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.
Cuando el adelantamiento se realice a un vehículo distinto de los anteriores o se realice en poblado, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
Cuando el adelantamiento se realice a un vehículo distinto de los anteriores o se realice en poblado, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.