Con el permiso B para conducir turismos, ¿qué otros vehículos se pueden conducir?
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Con el permiso B podremos conducir:
- Ciclomotores.
- Coches de minusválidos.
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor.
- Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda los 40 km/h y su MMA no exceda los 3.500 kg.
- Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, que transporten un máximo de 9 personas, incluido el conductor.
- Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.
- Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o superen los 45 km/h, que transporten hasta 9 personas, conductor incluido.
- Las personas que estén en posesión del permiso B, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
- Ciclomotores.
- Coches de minusválidos.
- Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos de motor.
- Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, cuya velocidad máxima autorizada no exceda los 40 km/h y su MMA no exceda los 3.500 kg.
- Vehículos especiales no agrícolas, o conjuntos de los mismos, que transporten un máximo de 9 personas, incluido el conductor.
- Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.
- Vehículos especiales agrícolas autopropulsados o conjuntos de los mismos, cuya masa o dimensiones máximas autorizadas excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o superen los 45 km/h, que transporten hasta 9 personas, conductor incluido.
- Las personas que estén en posesión del permiso B, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.