Cuando se aproxime a niños o ancianos...
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Los conductores están obligados a circular con sus vehículos a velocidad moderada y, si fuera preciso, a detenerse cuando lo exijan las circunstancias del tráfico, de la vía, de la visibilidad, y específicamente cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda racionalmente preverse su irrupción en la misma, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes o personas manifiestamente impedidas.