Un turismo podrá superar en 20 km/h. la velocidad máxima genérica para adelantar...
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En carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, en los adelantamientos se podrá rebasar en 20 km/h la velocidad máxima siempre y cuando el vehículo adelantado, turismo o motocicleta, circule a velocidad inferior a la máxima genérica de la vía.