De día es obligatorio encender el alumbrado que corresponda...
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Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal "Túnel" o a cualquier hora del día cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán llevar encendido el alumbrado que corresponda.