Al adelantar a un peatón, es obligatorio dejar una separación lateral mínima de 1,50 metros cuando circule...
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Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada. En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros.
Cuando se adelante a un vehículo distinto de los anteriores, o el adelantamiento tenga lugar en poblado, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.
Cuando se adelante a un vehículo distinto de los anteriores, o el adelantamiento tenga lugar en poblado, se dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada.