¿Es obligatorio llevar un extintor como equipamiento de un automóvil que circula en servicio particular?
Sin imagen
Selecciona una opción para comprobar tu respuesta.
Sólo están obligados a llevar un equipo homologado de extinción de incendios los autobuses, los conjuntos de vehículos no especiales, los vehículos mixtos y los automóviles de MMA superior a 3500 kg. Por lo tanto los turismos y las motocicletas no están obligados a llevarlo.