¿Es obligatorio llevar un extintor de incendios en un turismo destinado al servicio privado?
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Sólo están obligados a llevar un equipo homologado de extinción de incendios los autobuses, los conjuntos de vehículos no especiales, los vehículos mixtos y los automóviles de MMA superior a 3500 kg. Por lo tanto los turismos no están obligados a llevarlo.