La obligación de dejar espacio suficiente para permitir el adelantamiento no será aplicable...
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En el caso concreto de vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y de vehículos y conjuntos de vehículos de más de 10 metros de longitud total, éstos deberán guardar una separación mínima de 50 metros.
La obligación de mantener esta distancia para permitir el adelantamiento no será aplicable en las siguientes situaciones:
- En poblado.
- Donde esté prohibido el adelantamiento.
- Donde exista más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido
- Cuando la circulación se encuentre tan saturada que no permita el adelantamiento.
La obligación de mantener esta distancia para permitir el adelantamiento no será aplicable en las siguientes situaciones:
- En poblado.
- Donde esté prohibido el adelantamiento.
- Donde exista más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido
- Cuando la circulación se encuentre tan saturada que no permita el adelantamiento.