En esta carretera convencional, ¿a qué velocidad máxima puede adelantar un turismo?
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En las carreteras convencionales y vías para automóviles que no discurran por suelo urbano, los turismos y motocicletas podrán rebasar en 20 km/h la velocidad máxima de la vía siempre y cuando el vehículo adelantado circule a velocidad inferior a dicha velocidad máxima.
La velocidad máxima de la carretera de la imagen es de 90 km/h, al no tener un arcén pavimentado de al menos 1,50 metros ni más de un carril para el mismo sentido. Por lo tanto turismos y motocicletas podrán adelantar a 110 km/h.
La velocidad máxima de la carretera de la imagen es de 90 km/h, al no tener un arcén pavimentado de al menos 1,50 metros ni más de un carril para el mismo sentido. Por lo tanto turismos y motocicletas podrán adelantar a 110 km/h.