Con niebla que reduce sensiblemente la visibilidad, ¿está permitido conducir únicamente con los alumbrados de posición y corto alcance?
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Al no ser obligatorio que los vehículos lleven instaladas las luces antiniebla delanteras, tampoco es obligatoria su utilización. Las luces antiniebla traseras sólo se utilizarán en caso de niebla espesa. Por lo tanto el uso del alumbrado de posición y el de corto alcance será suficiente en este caso.